La Constitución de 1978 intentó dar cabida a los deseos de autonomía manifestados por la mayoría de la población en varios territorios que, si bien han sido siempre integrantes de la nación española, son considerados, por sus peculiaridades lingüísticas y socio-culturales, como nacionalidades históricas, a saber, Cataluña (Catalunya), País Vasco (Euskadi) y Galicia (Galiza). Al mismo tiempo, procuró conjugar esa intención con el propósito de garantizar la igualdad entre todas las regiones integrantes del Estado y procurar su desarrollo armónico y solidario. Estas aspiraciones están plasmados en el art. 2/CE: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". Para ello estableció un sistema descentralizado de organización territorial que se desarrolla en el Título X ("De la Organización Territorial del Estado"), cuyo elemento clave y más novedoso son las Comunidades Autónomas.
El objetivo antes mencionado llevó a los ponentes constitucionales a diseñar un modelo mixto de acceso a la autonomía, o, expresado de forma más gráfica, un sistema a la carta. Así, el art. 151/CE se refiere a la elaboración del Estatuto de Autonomía en régimen especial, medio que permitió agilizar el acceso al autogobierno no sólo de los territorios que históricamente habían mantenido esta reivindicación, sino también de otros que prefirieron esta vía rápida. Las demás regiones también optaron por constituirse en Comunidad Autónoma, para lo cual utilizaron el régimen general desarrollado en los artículos 143 y 146/CE. Con ello, todas accedieron progresivamente a la autonomía, cerrándose definitivamente el mapa autonómico en 1994, con la constitución de las Comunidades Autónomas de Ceuta y Melilla. Tras su creación son 19 las que integran el Estado español: Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Melilla, Navarra, País Vasco, Principado de Asturias y Región de Murcia. Cada una cuenta con su propia norma institucional básica, el Estatuto de Autonomía, así como con sus respectivas asambleas legislativas y ejecutivos autónómicos. El carácter mixto del modelo español no sólo se refleja en la forma de constitución de las Comunidades Autónomas, sino también en el diferente volumen competencial con que éstas cuentan. Las competencias que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas están recogidas en el art. 158/CE, mientras que el 149/CE relaciona las exclusivas del Estado, que, no obstante, también pueden ser transferidas a las Comunidades Autónomas tras cinco años desde su constitución y la preceptiva reforma de su Estatuto. Con el complejo sistema expuesto, España ha completado el mayor cambio estructural de su reciente historia como estado, ya que ha pasado de un modelo homogéneo y centralizado a uno de carácter multirregional e, incluso, plurinacional.
La organización territorial se completa con las provincias y los municipios, que integran la administración local y constituyen el nivel inferior de la división administrativa. Las primeras son entidades locales con personalidad jurídica propia, determinadas por la agrupación de municipios, y constituyen divisiones territoriales para el cumplimiento de las actividades del Estado, además de ser la circunscripción electoral para el Congreso de los Diputados, el Senado y las elecciones a los parlamentos autonómicos. Hay un total de 50, que relacionamos por orden alfabético (Ceuta y Melilla no son provincias): Almería, Álava, Albacete, Alicante, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipuzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Coruña, Las Palmas, La Rioja, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza. Por su parte, los municipios también cuentan con personalidad jurídica plena y tienen garantizada constitucionalmente la autonomía (art. 140/CE). En el citado precepto se hace referencia a sus órganos de gobierno, los ayuntamientos, que están integrados por los alcaldes, máxima autoridad municipal, y los concejales, estos últimos elegidos por sufragio universal directo por los vecinos del municipio (los alcaldes lo serán por los concejales, aunque también pueden elegirlos directamente los vecinos). El número de municipios en España es de 8.116, a continuación le mostramos los pueblos más poblados de España.